LA ÉTICA EN EL SECRETO MÉDICO DEL PERITO

 
 

Dr. José Mobilio
Médico Legista.
Magíster en Medicina Legal.
Docente de la Cátedra de Medicina Legal y Deontología Médica. UBA
Director de la Carrera de Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo. UBA
Doctor Universidad de Buenos Aires.

 
 


Perito deriva del latín ¨Peritus¨ que significa docto, experimentado, práctico en una CIENCIA o ARTE ó como lo define FRARACCIO un ¨Entendido en un Arte o Ciencia ¨.

O. Loudet (1890-1983) los define como los ¨Ojos del Juez¨ (1), mientras que Bialet Massé (1846-1907) expresa que ¨los Peritos son, en cierto modo, Jueces de hecho, porque determinan sobre cuestiones que requieren conocimientos y prácticas especiales¨ (2).

El Prof. Bonnet (3)sintetiza las condiciones que debe tener un Perito para llevar a cabo su tarea y ellas son:

  1. Científicas ( tener dominio de la Especialidad)
  2. Morales ( honradez)
  3. Culturales ( formación humanística y conocimiento de idiomas)

Se entiende por Ética (gr. Ethikón, éste proviene de ethos, costumbre) a la ciencia de la Moral y las Obligaciones del hombre; o el sistema de reglas que rigen la conducta, mientras que ética médica es el conjunto de reglas o principios que estructuran la Conducta profesional del médico.
De esta definición se desprenden dos términos cuyos significados deben profundizarse, siendo:
La Moral – Ciencia que trata del bien en general y de las acciones humanas, mientras la Ética es una cualidad de la Conducta humana.
La Conducta es la forma como se ordenan y dirigen los elementos para la ejecución de determinados actos (comportamiento) (4)

El Prof. Dr. Meroff, Marcos, ¨ ninguna Moral debe imponerse a los seres humanos en contra de los dictados de su propia conciencia ¨

Otro término a determinar es el Secreto Médico como variante del secreto profesional, según lo expresa Basile ¨ la obligación jurídica, el derecho legal y el derecho moral de todo profesional del arte de curar y de quienes le asisten, de guardar silencio. Sobre todo aquello que vieren, realizaren, oyeren o describieren en el ejecicio lícito de su profesión, cuando medie justa causa para ello ¨ (5)

Definidos los términos queda por conceptualizar al médico legista como Perito. La Ley 17132/67 Dto. 6216/67 art. 2 inc. a, incluye dentro del ejercicio de la medicina ¨ …el asesoramiento público o privado y las pericias que practiquen los profesionales comprendidos en el art.13 ¨ (6)

El médico Perito ante la persona a peritar ha de cumplir con función y misión de administrar justicia en busca del conocimiento de la verdad y esta obligado a expresarla, si así no lo hiciere caería en delito de falso testimonio.

 

CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA
TÍTULO XI
DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO XII
FALSO TESTIMONIO
Art. 275
Será reprimido con prisión de 1 mes a 4 años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callase la verdad en todo o parte en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. (7)

 

Es por ello que todos sus actos, eslabones de un proceso pericial, han de tener una carga de seriedad, disciplina, nivel científico y no estar influido por conflictos de intereses que contaminen su proceder con resultados perjudiciales hacia alguna de las partes, hacia sí mismo y por ende hacia la justicia, entidad suprema de respeto.

Fraraccio, escribe en su libro que el Perito es ¨ Interprete-Traductor entre el lenguaje médico y el jurídico ¨ (8).

 

CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA
Art. 157
Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial por 1 a 4 años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos. (9)

Este art. Del Código señala aquello que puede darse a conocer y aquello que puede guardar como secreto ya que lo ampara en su fundamentación la ley. Siendo la habilidad, destreza, conocimiento y experiencia las cuatro maneras de eludir situaciones conflictivas y no caer en la violación de dicha figura jurídica.

El acto médico asistencial y pericial, al igual que otros actos profesionales se entienden como la relación entre dos personas, cada una de ellas debe cumplir un rol y entre ellas debe existir respeto, libertad, dignidad y autonomía; es decir, los valores fundamentales en todo ser humano, una de las cualidades diferenciales en ambos actos es la relación entre los protagonistas: contractual en el asistencial y no contractual en el pericial, teniendo cada uno diferente participación a cumplir, siendo la responsabilidad, el conocimiento y la formación el mínimo común denominador de ambos.

Reflexiones:
1)¿Tiene el Perito Médico en su actuación obligación de solicitar el consentimiento informado al periciado ?
Considero que la persona a periciar debe ser informada sobre el acto que se va a realizar, no sobre los informes técnicos que se elevarán a la justicia. Ante la negativa de la misma, esta debe ser respetada por el Perito, pero se asentará tal manifestación de voluntad por escrito y en presencia de algún testigo. La implementación de un formulario ad hoc sería oportuno como requisito legal y probatorio de la veracidad de ese acto de consentimiento solicitado.

2)¿Tiene el Perito Médico en su actuación obligación de guardar el secreto médico, por el cuál ha hecho su juramento?

Aquí cabe decir que el Perito tiene la función y misión de proveer justicia, por lo tanto la Justa Causa prima en la revelación del acto pericial, a través del informe por el realizado. Sus límites son guardar el secreto de esa relación, no extralimitarse, no difundir, no ser mediático, no dar a publicidad el caso por el valorado, esto engloba a su responsabilidad ética de la tarea designada.

 

PERITO1REVELAR (JUSTA CAUSA)2   INSTRUCCIÓN JUDICIAL

3NO VIOLAR EL SECRETO                                         
  • A TERCEROS
  • AL PÚBLICO
  • AL PERIODISMO
  • A LOS MEDIOS AUDIOVISUALES

 

Corolario:
La expresión de Alphonse Lacassagne (1843-1924) toma gran valor al decir del Perito ¨ Tres características perfilan al médico legista: la técnica, la sabiduría y el arte. La técnica se alcanza con la práctica, la sabiduría con el estudio sin reposo, pero el arte requiere condiciones personales congénitas…¨ (10)
La opinión del Prof. Dr. Luis Kvitko sobre la Medicina Legal como ciencia y arte es fundamental, su valor en el conocimiento ( formación, capacitación) y saber exponerlo serían las prioridades de todo Perito.(11)
Considerando lo mencionado up supra, diré que todo será enmarcado desde una conducta ética-moral-autonomía y responsabilidad profesional honrando la dignidad de la persona.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

(1)   LOUDET, O.: La pericia psiquiátrica en lo criminal
                                     Rev. Crim. y Psiq. 175-184,  1947

(2)  BIALET MASSEÉ, J. :  Lecciones de Medicina Legal. Ed. La Velocidad.                 
                                         Tomo I. pág.36. Córdoba 1885

(3)  BONNET, E.F.P.: Medicina Legal. Ed. López Libreros Editores. Bs. As. (Arg.)
                                     2ª. Ed. pág. 265- 1991

(4)  MOBILIO, J. :  Práctica de Buena Praxis, para médicos y abogados.
                                  Ed. Nuevo Pensamiento Judicial. Bs. As.( Arg.) 2000 pág. 57

(5)  BASILE-WAISMAN: Medicina Legal. Ed. Abaco. 1990

(6)  Ley 17132/67 - Dto. 6216/67.

(7)-(9) ROMBOLÁ, N.D.; REBOIRAS, L.M.:
                           CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA
                                 COMENTARIOS Y JURISPRUDENCIA
                                                                            Ed. Ruy Díaz. 1998. pág. 395 y 399

(8)   FRARACCIO, J. A.V. : Praxis Médica. Aspectos Médicos Legales. 
                                               Ed. Doyuna. Ediciones Argentinas-2008. pág..210

(10) LACASSAGNE, A. : Precis de Medicine Legale. 
                                           Ed. Masson. Paris 1906. pág.21-110

(11)  KVITKO, Luis:   Palabras vertidas en la mesa redonda:
                                      ¨ Más allá del cuerpo, ética pericial y en VDC. Cuestiones de
                                       Responsabilidad pericial.¨.  II Congreso de VDC del Mercosur
                                       y III Encuentro Rioplatense de Medicina Legal – Sep./2009
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