![]() |
|
|
LA ÉTICA EN EL SECRETO MÉDICO DEL PERITO |
||
Dr. José Mobilio |
||
O. Loudet (1890-1983) los define como los ¨Ojos del Juez¨ (1), mientras que Bialet Massé (1846-1907) expresa que ¨los Peritos son, en cierto modo, Jueces de hecho, porque determinan sobre cuestiones que requieren conocimientos y prácticas especiales¨ (2). El Prof. Bonnet (3)sintetiza las condiciones que debe tener un Perito para llevar a cabo su tarea y ellas son:
Se entiende por Ética (gr. Ethikón, éste proviene de ethos, costumbre) a la ciencia de la Moral y las Obligaciones del hombre; o el sistema de reglas que rigen la conducta, mientras que ética médica es el conjunto de reglas o principios que estructuran la Conducta profesional del médico. El Prof. Dr. Meroff, Marcos, ¨ ninguna Moral debe imponerse a los seres humanos en contra de los dictados de su propia conciencia ¨ Otro término a determinar es el Secreto Médico como variante del secreto profesional, según lo expresa Basile ¨ la obligación jurídica, el derecho legal y el derecho moral de todo profesional del arte de curar y de quienes le asisten, de guardar silencio. Sobre todo aquello que vieren, realizaren, oyeren o describieren en el ejecicio lícito de su profesión, cuando medie justa causa para ello ¨ (5) Definidos los términos queda por conceptualizar al médico legista como Perito. La Ley 17132/67 Dto. 6216/67 art. 2 inc. a, incluye dentro del ejercicio de la medicina ¨ …el asesoramiento público o privado y las pericias que practiquen los profesionales comprendidos en el art.13 ¨ (6) El médico Perito ante la persona a peritar ha de cumplir con función y misión de administrar justicia en busca del conocimiento de la verdad y esta obligado a expresarla, si así no lo hiciere caería en delito de falso testimonio.
CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA
Es por ello que todos sus actos, eslabones de un proceso pericial, han de tener una carga de seriedad, disciplina, nivel científico y no estar influido por conflictos de intereses que contaminen su proceder con resultados perjudiciales hacia alguna de las partes, hacia sí mismo y por ende hacia la justicia, entidad suprema de respeto. Fraraccio, escribe en su libro que el Perito es ¨ Interprete-Traductor entre el lenguaje médico y el jurídico ¨ (8).
CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA Este art. Del Código señala aquello que puede darse a conocer y aquello que puede guardar como secreto ya que lo ampara en su fundamentación la ley. Siendo la habilidad, destreza, conocimiento y experiencia las cuatro maneras de eludir situaciones conflictivas y no caer en la violación de dicha figura jurídica. El acto médico asistencial y pericial, al igual que otros actos profesionales se entienden como la relación entre dos personas, cada una de ellas debe cumplir un rol y entre ellas debe existir respeto, libertad, dignidad y autonomía; es decir, los valores fundamentales en todo ser humano, una de las cualidades diferenciales en ambos actos es la relación entre los protagonistas: contractual en el asistencial y no contractual en el pericial, teniendo cada uno diferente participación a cumplir, siendo la responsabilidad, el conocimiento y la formación el mínimo común denominador de ambos. Reflexiones: 2)¿Tiene el Perito Médico en su actuación obligación de guardar el secreto médico, por el cuál ha hecho su juramento? Aquí cabe decir que el Perito tiene la función y misión de proveer justicia, por lo tanto la Justa Causa prima en la revelación del acto pericial, a través del informe por el realizado. Sus límites son guardar el secreto de esa relación, no extralimitarse, no difundir, no ser mediático, no dar a publicidad el caso por el valorado, esto engloba a su responsabilidad ética de la tarea designada.
PERITO NO VIOLAR EL SECRETO
Corolario:
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS (1) LOUDET, O.: La pericia psiquiátrica en lo criminal (2) BIALET MASSEÉ, J. : Lecciones de Medicina Legal. Ed. La Velocidad. (3) BONNET, E.F.P.: Medicina Legal. Ed. López Libreros Editores. Bs. As. (Arg.) (4) MOBILIO, J. : Práctica de Buena Praxis, para médicos y abogados. (5) BASILE-WAISMAN: Medicina Legal. Ed. Abaco. 1990 (6) Ley 17132/67 - Dto. 6216/67. (7)-(9) ROMBOLÁ, N.D.; REBOIRAS, L.M.: (8) FRARACCIO, J. A.V. : Praxis Médica. Aspectos Médicos Legales. (10) LACASSAGNE, A. : Precis de Medicine Legale. (11) KVITKO, Luis: Palabras vertidas en la mesa redonda: |