MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO

COMISIONES MEDICAS

Consideraciones sobre capacidad técnica y  legalidad  de las mismas
 
 

Dr. Hector Enrique Brunner
Secretaría de prensa AMFRA

 
 

PROLOGO

Este trabajo apunta a poder discutir el siempre álgido tema de la Comisiones Médicas que se desempeñan en la órbita absoluta de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ,  las mismas  pertenecieron en principio a la Superintendencia de A. F. J. P. (SAFJP) y fueron transferidas en su totalidad en el año 2009 con todo el personal administrativo y médico a la S.R.T ; estas  además de las funciones relacionadas con la Ley de Riesgo de Trabajo  continúan  con las determinadas en la Ley Previsional y otras leyes a fines que tenían originariamente.

DESARROLLO

Es indiscutible y no podemos obviar que en  todos los congresos , ateneos o debates de nuestra especialidad médica y también las relacionadas a Derecho Laboral  en que se trata el tema  se termina debatiendo sobre  la capacidad técnica , la legalidad y en especial la constitucionalidad de las mismas  inclusive en el último  Congreso de Medicina del Trabajo del año 2009 , realizado en Capital Federal se menciono con insistencia el hecho de que ante una nueva legislación laboral las Comisiones Médicas  pasarían a la órbita de cada una de las provincias donde funcionan y  tienen su asentamiento , todo   en nombre de la territorialidad jurídica que se alega violentada por las mismas ; este precisamente es el tema por el cual  quiero dejar sentada mi opinión al respecto, desde la humilde óptica de quien ha ejercido la Medicina del Trabajo como especialista universitario en muchas de las esferas vinculadas a la misma  creo haber  recorrido desde 1990 hasta la fecha un interesante camino en el tema y que en 1996 se concentro casi exclusivamente en la Ley de Riesgos del Trabajo ,  a esto le sumo el complemento de la Especialidad de Medicina del Legal y  mis estudios de Derecho cursados hasta la fecha (5º año)  , estos últimos ensancharon bastante mi panorama con respecto a una visión netamente medica y me enseñaron algunas cuestiones que son significativamente importante en el razonamiento de estos temas y que suman su aporte  al momento del debate.
Empezaré este trabajo  con una breve síntesis de nuestro sistema de división de poderes  en el que se basa la estructura de gobierno de nuestro estado (y que a mi entender es el punto desde donde debe comenzar esta discusión) .
En realidad se debería hablar de  división de la funciones del poder , esto es así por que el poder es uno y quienes lo detentan deben  ejercerlo dividiendo sus funciones pero no dividiendo el poder en sí ; a pesar de que en nuestro país podemos observar que  el poder ejecutivo ha logrado en los últimos años avanzar sobre el territorio de los otros dos ( judicial y legislativo) logrando un modelo presidencialista casi hegemónico  , nunca debe olvidarse  el modelo tripartito que  deviene de la Francia revolucionaria y más específicamente se inspira en la  obra literaria de uno de sus más notables pensadores Charles-Louis de Secondat  (Montesquieu) quien en “El espíritu de las Leyes” en el año 1748   propone la división del poder  para intentar lograr el equilibrio final del poder ; pero siempre se ha sostenido que  sus palabras fueron por lo menos mal interpretadas o mal traducidas , el poder del gobierno es central y único , pero lo que debe dividirse según Montesquieu son sus funciones para poder lograr el control y el equilibrio. (entender esto es realmente importante para poder comprender en parte la legalidad subyacente de lo planteado) ;  por ello  no debemos confundir los conceptos y entender el porque de la aptitud , capacidad y legalidad de un poder para  ejercer algunas facultades inherentes a cualquiera de las otros dos  y esto auque parezca contradictorio a lo expresado anteriormente se basa en el concepto de que el estado no debe ser estático sino más bien por el contrario un ente dinámico en su accionar logrando la CONVIVENCIA fundamental del gobierno consigo mismo  , por ello es que algunas funciones de los otros dos poderes pueden ser ejercidas por el restante , daremos algunos ejemplos para que se entienda mejor . Poder Ejecutivo : participa en Funciones Legislativas : cuando promulga leyes dicta reglamentos  en Funciones Judiciales : cuando indulta o conmuta penas , arresta personas durante el estado de sitio etc. El Poder Legislativo : también realiza Funciones Ejecutivas : cuando autoriza al Ejecutivo a declarar la guerra , cuando presta acuerdo para nombra jueces ect. ,  en las  Funciones Judiciales cuando interviene en el juicio político ; El Poder Judicial participa en las Funciones Legislativas cuando declara la inconstitucionalidad de normas dictadas por el congreso o decretos del poder Ejecutivo y en las funciones del Poder Ejecutivo cuando nombra  o remueve a determinados funcionarios.
Como vemos los límites de las funciones son bastantes difusos en algunos casos específicos , existiendo la posibilidad de que unos cumplan  funciones que pertenecen  al área de los otros dos sin violentar la división previamente planteada , esto como advertimos anteriormente obedece al dinamismo que debe presentar todo estado , pero por sobre todas las cosas a la imperiosa necesidad de  aprender a CONVIVIR  que lleva implícita la democracia y que parece costarnos tanto a los ARGENTINOS.
Luego de esta breve  introducción  iré directamente a lo que  compete al trabajo en sí ,  las Comisiones Médicas ,  las mismas están compuestas por 5 médicos que son seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes , se debe presentar carpeta de antecedentes que son rigurosamente examinados para luego pasar un examen escrito y  finalizar en una entrevista personal . Como bien se dijo anteriormente las funciones que deben realizar competen a la órbita de La Ley Previsional , La Ley de Riesgos del Trabajo 20.744 , La Ley 20.475 (minusválidos) , la Ley 20.888 (ciegos) y la Ley 24.347 (edad avanzada) , colaboran con ANSES en la determinación de invalidez  en beneficiarios de las leyes 18.037 y 18.038  y  realización de Examen Médico de Trabajadores Autónomos que ingresen al Sistema Integrado Previsional Argentino  (Decreto 300/97) ., estas Comisiones  son hasta el día de la fecha 41 (*) en todo el país más la Comisión Médica Central como órgano de alzada  a lo que se le debe sumar las Oficinas de Homologaciones y Visados , oficinas creadas como su nombre lo indica para Homologar las incapacidades laborales parciales permanentes y definitivas , de común acuerdo entre las partes  y para visar los Exámenes de Salud.
Las Comisiones han sido cuestionadas por que supuestamente violan el artículo 109 de la Constitución Nacional  , el cual   prohíbe expresamente  al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales de cualquier naturaleza  ; es por eso que  tratare de demostrar en este trabajo que no es así , y presentaré un antiguo fallo de la Corte Suprema  de Justicia de la Nación que así lo avala.
 La función de las Comisiones Médicas de ninguna manera deben encuadrarse como Función Judicial lejos de ello  las misma deben ser encuadrada en lo que se denomina Función  “JURISDICCIONAL”  y esto es lo que NO  le esta prohibido  al Poder Ejecutivo realizar , es por ello que no tiene ningún asidero considerar que el  examen médico y el posterior dictamen por parte de las Comisiones Médicas  estaría de alguna manera suplantando al examen del Médico Forense o de los Peritos Médicos Judiciales , son instancias distintas ubicadas en tiempos e institutos distintos .
Lo que si se podría criticar y así  lo hago ,  es el tipo de control judicial posterior ya que el mismo debería ser completo y suficiente  , por que si bien los órganos administrativos resuelven las cuestiones administrativas revisando sus propias decisiones , aplicando multas ect , la etapa contenciosa  necesita un control judicial y suficiente , no debiendo olvidar que en el ámbito administrativo no hay partes enfrentadas , pero que en la justicia si las hay , en el control que efectúa el Poder Judicial sobre la legitimidad de los actos administrativos el mismo no analiza la oportunidad o conveniencia de los mismos sino que analiza si fue dictado sin sobrepasar los límites de competencia para hacerlo , la Administración no puede dictar resoluciones finales salvo que los interesados hayan renunciado a la vía judicial . En el fallo Judicial Fernández Arias C/ Poggio (1960) la Corte sostuvo que eran inconstitucionales las leyes que no aceptaban la revisión judicial posterior completa  (no por vía de apelación , la misma solo revisa los hechos apelados) de las decisiones administrativas , pero convalido la Función Jurisdiccional del Poder Ejecutivo , este fallo es muy importante para la determinación de la constitucionalidad de las Comisiones , y justamente se basa en la decisión de una Comisión creada por el Poder Ejecutivo para dictaminar sobre los problemas de arrendamiento de campos , se ataco la legalidad de la Comisión de Arrendamientos pero el fallo valido el dictamen de la misma , determinando que la justicia ejerce un control posterior cuando la cuestión lo amerite , es indudable que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto han sido muy acertados y han dejado marcado el camino a seguir al determinar que la justicia actuante deba ser la de cada provincia y no la Justicia Federal cuya función reglada por la Constitución Nacional dista mucho de ser la de un tribunal de Derecho Laboral de justicia ordinaria .
Con respecto a la  capacidad técnica , al  analizar el origen de las mismas vemos que las Comisiones Médicas nacieron con la Ley de AFJP y quedaron bajo la órbita de la SAFJP , es por ello que las especialidades médicas no incluían especialistas en Medicina del Trabajo y/o Medicina Legal  , esto cambio con el advenimiento de las Ley 24.557 , si bien se utilizo la estructura de las antiguas comisiones se le agregaron dos médicos más pasando a 5 miembros  los cuales eran pertenecientes a la SRT  debiendo presentar un perfil acorde a la tarea especifica que realizarían , es decir Medicina del Trabajo , Medicina Legal y/o Traumatología , fue así que el sistema quedo con un solo cuerpo compartido , dos cabezas la SAFJP y la SRT , esto trajo bastantes complicaciones de distintos ordenes ( quien daba las instrucciones en actividades compartidas , quien manejaba el aspecto económico etc.) , en la actualidad esto quedo a cargo únicamente la SRT .
  A nuestro entender la capacidad técnica es bastante completa para las funciones especificas que se deben realizar tomando en cuenta las normas para las que fueron creadas ; como crítica constructiva debo  remarcar que para mi punto de vista  debería realizarse una carrera médica dentro de las mismas que incluya la obligación de los miembros de asistir a congresos médicos , rendir exámenes anuales o bianuales para obtener mejoras laborales , presentar trabajos específicos etc. (esto en realidad debería existir en todos los ámbitos profesionales ) no es bueno tener profesionales y no incentivarlos a actualizarse (gestión becas , abonando los costos de los cursos y/o congresos , mejoras salariales en base a progresos científicos -técnicos etc.) , en la actualidad estos han quedando  a cargo de los propios médicos ; por otro lado destaco la presencia de un departamento de Asuntos Legales  que tiene a cargo las cuestiones de esta esfera que antes se la delegaban  los médicos , creándoles más de un vez inconvenientes importantes especialmente cuando se trataba de evaluar el recorrido del trabajador en un accidente in itinere ante el rechazo de la ART o cuando el rechazo era por una lesión proveniente de un delito común en la vía pública cuando la trabajador   se dirigía  a su trabajo etc.  siendo los profesionales de la salud quienes debían dictaminar la calificación legal antes que la misma justicia (   por una cuestión lógica de tiempos procesales ) , lo que es un absurdo total y lo único que hace es desnaturalizar las tarea de los profesionales de la salud.
Para finalizar este articulo , mi opinión personal es que las Comisiones Médicas que actúan en el ámbito que nos compete están dentro de las funciones Jurisdiccionales propias del Poder Ejecutivo y que las mismas no están violando el articulo 109 de la Constitución Nacional  estando encuadradas dentro del marco legal exigible para su normal funcionamiento.

(*) En la actualidad se creo la Comisión Médica de Mar del Plata , siendo la primera creada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo .