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Resumen:
El daño estético vulnera el derecho constitucional a la integridad personal y prefigura la necesidad de ser indemnizado por el responsable, bajo el criterio del resarcimiento integral del daño. Para asegurar la equidad de la indemnización, la evaluación del daño estético debe medirse con precisión y objetivamente, pues la reparación sin un método de medida confiable puede ser causa de arbitrariedades, llevando la cuantía de las indemnizaciones a variar erráticamente.
El presente trabajo desarrolla un método para valorar porcentualmente el impacto estético de las cicatrices. Tomando en cuenta los siguientes parámetros:
1-Visibilidad: Determinada por la extensión (longitud x ancho), localización y relación con los pliegues.
2- Morfología: Aspecto, superficie y cromía
3-Características personales:Edad, género y estado estético anterior.
Se utiliza un programa de cálculo de Microsoft Excel para simplificar la tarea.
Palabras clave:Valoración del daño corporal. Perjuicio estético. Cicatrices. Baremo. Daño extrapatrimonial
Summary:
The aesthetic damage affects the constitutional right to the personal integrity, it is necessary that it is compensated by the responsible one, following the approach the integral compensation of the damage.
To guarantee an equal treatment of the compensation, the evaluation of the aesthetic damage should be measured accurately and objectively, because the repair without a method of reliable measure and the compensations could vary erratically.
In this work a method is developed to value the percentage of aesthetic impact of the scars. The following parameters are analyzed:
1-Visibility: Determined for the extension (longitude x wide), localization and their relationship with the wrinkles.
2-Morphology: the aspect, surface and color
3- Personal characters: age, sex and previous aesthetic state.
A program of calculation of Microsoft Excel is used to simplify the task.
Keywords: Bodily damage valuation. Esthetic injury. Scars. Extrapatrimonial dammage.
SUMARIO: I. Introducción.- II Clasificación .- III. Valoración del daño estético. 1. Métodos.2. Valoración patrimonial y extrapatrimonial .-IV. Metodología para la valoración del daño por cicatrices. 1. Parámetros de valoración.2. Patrón de referencia.3. Fórmula para la valoración del daño estético por cicatrices .- V. Planilla de cálculo.VI. Bibliografía .
I. INTRODUCCIÓN:
Dentro de las reparaciones por daños y perjuicios, el daño estético adquiere una importancia cada vez mayor; Progresivamente se tiende a considerar la necesidad de reparar toda alteración que lo afecte, bajo el criterio del resarcimiento integral del daño.
El daño estético vulnera el derecho constitucional a la integridad personal y prefigura la necesidad de que sea indemnizado por el responsable (1)
Debe tenerse en cuenta el creciente cuidado y valorización que se da en nuestros días a los factores estéticos, dedicando tiempo y dinero al cuidado del cuerpo (2)
Para asegurar la equidad de la indemnización,se hace indispensablemedir ese daño estético y saber como cuantificarlo; Tratando de disminuir en lo posible la presencia de criterios subjetivos de valoración.
Medir es una de las actividades fundamentales del médico valorador, pues tras medir es cuando se puede evaluar, calificar y dar elementos de juicio para quien tenga que tomar decisiones. El baremo es un instrumento médico de medida que pretende ofrecer una solución al problema de la cuantificación económica de daños corporales (3) , cuya reparación sin instrumentos, puede ser causa de arbitrariedades, llevando la cuantía de las indemnizaciones a variar erráticamente (4) . La valuación libre sin un Baremo, puede implicar un peligroso riesgo de parcialidad (5)
II. CLASIFICACIÓN
Definimos el daño estético como una alteración de carácter peyorativo en la forma normal y armónica (deformación) del individuo, percibida en forma objetiva por quien la padece y/o por los demás. Su valoración consiste entonces en evaluar la disminución de la capacidad de atracción de la víctima, por la deformidad que sufre, sin considerar las demás repercusiones que este daño pueda tener.
La Resolución Nº 75 del Consejo de Europa, que en su momento aportó principios rectores en la valoración y reparación del daño corporal, con respecto al daño estético señalaba que: “se trata de estudiar y evaluar la perdida de atracción puramente y no las repercusiones fisiológicas, sociales, morales y laborales, ya que estas deben ser valoradas no dentro del daño estético, sino dentro de los respectivos daños” (6)
Luego de una tendencia generalizada a incluirlo dentro del daño moral, ese criterio se va modificando, teniendo en cuenta el perjuicio patrimonial que puede acarrear, representado principalmente por la afectación en la profesión y por los gastos en tratamientos reparadores y cosméticos (7)
Un amplio desarrollo fue alcanzando en Italia el llamado Daño Biológico (danno a la salute) como tertium genus, una categoría propia y distinta, frente a la concepción tradicional que distinguía sólo entre daños patrimoniales y no patrimoniales, contemplando en las lesiones corporales únicamente el daño patrimonial, compuesto por el daño emergente y el lucro cesante, mientras que el daño moral y el pretium doloris solo lo hacia en aquellos casos donde el hecho dañoso hubiera sido de origen delictivo.
Esta situación originaba inequidad en los casos de aquellas víctimas que, debido a su edad, estado de salud o escasa formación, eran incapaces de generar ingresos de una cierta entidad.
La necesidad de desvincular las indemnizaciones de los lucros cesantes, venía exigida por diversos principios constitucionales, como el de igualdad, el de respeto a la dignidad de la persona humana y el de protección a la salud establecido por el Art. 32 de la Constitución italiana.
El daño biológico (invalidez personal) excluye toda referencia a las repercuciones profesionales (invalidez profesional) que deben cuantificarse aparte (8)
Esta idea del “daño biológico” como un tercer tipo de daño, independiente del daño patrimonial y del moral, tiene hoy eco en el preámbulo del Baremo Europeo: “Esta invalidez personal representa un menoscabo a la calidad de vida cotidiana, fuera de todo contexto lucrativo. Secuelas idénticas generan repercusiones idénticas en la vida cotidiana. Responden a una lógica barémica: A secuelas idénticas, valoración idéntica y reparación idéntica”
Cuando la lesión estética, en virtud de su ubicación y/o extensión, altera la armonía del aspecto habitual que tenía la persona antes del hecho, corresponde tratarla como un tercer género, ya que en definitiva se encuadra dentro del daño directo a la persona y a sus derechos. (9)
Desde la perspectiva jurídica, la lesión estética se configura como un daño autónomo, que puede incidir tanto sobre el daño patrimonial, como sobre el daño extrapatrimonial, lo cual cabe distinguir cuidadosamente para impedir caer en una doble valoración. (10)
Como daño a la integridad de la persona, independiente de los daños anátomo-funcionales y psíquicos, el daño estético debería formar parte junto a aquellos, del daño biológico, que es el daño básico, de cuyo estudio, derivan todos los demás daños, tanto patrimoniales, como extrapatrimoniales, como se representa en la propuesta de clasificación para la valoración del daño corporal (Tabla 1. Bermúdez J. 2001)
III. VALORACIÓN DEL DAÑO ESTÉTICO:
1. Métodos de valoración del daño estético: La metodología utilizada para la valoración del daño estético comprende tres métodos: A) Descriptivo, B) Cualitativo y C) Cuantitativo.
A) Método descriptivo: Consiste en la descripción minuciosa (con la inclusión de gráficos y fotografías) de las alteraciones, tanto estáticas como dinámicas, que provocan la pérdida de atracción del lesionado.
A.1. El daño estético estático, es aquel que permanece invariable, independientemente de los cambios de actitud que adopte la persona, como ocurre con las cicatrices y las discromías.
A.2. El daño estético dinámico, es apreciable en cambio con los cambios de actitud, como ocurre en una cojera.
En ocasiones ambas situaciones se combinan como ocurre con una cicatriz que además altera la mímica.
B) Métodos cualitativos: Consiste en expresar el grado del daño mediante un calificativo. Para ello se utilizan escalas, que constan de una serie gradual de calificativos o de situaciones.
Su uso consiste en hacer corresponder a la secuela, un determinado adjetivo de los enumerados en la escala. Un ejemplo es la utilizada en el baremo español para accidentes de tráfico, donde la importancia del déficit se expresa con un adjetivo (ligero, moderado, medio, importante, bastante importante e importantísimo)
C) Método Cuantitativo: Consiste en expresar por medio de un porcentaje el grado de menoscabo del sujeto, partiendo del principio convencionalmente establecido de que la integridad estética de la persona se corresponde con el 100 %. Se basa en el empleo de los Baremos porcentuales. En la Argentina el baremo de la Ley de Riesgos de trabajo, valora en forma porcentual las cicatrices, aunque solo aquellas que asientan en cabeza y rostro (11)
2. Valoración patrimonial y extrapatrimonial del daño estético
Una vez valorado el daño estético, se evalúan las repercusiones que sobre la esfera patrimonial y la extrapatrimonial pudiera tener.
A. Valoración del daño Patrimonial: La indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido la victima (daño emergente), sino también de la ganancia dejada de obtener (lucro cesante)
A.1 El daño emergente se entiende como la pérdida o disminución de bienes o intereses ocasionados por la lesión y/o secuela, actuales y futuros.
En el caso del daño estético, la posibilidad de cirugía reparadora (6) , y los tratamientos estéticos representan el daño emergente principal.
A.2 El lucro cesante se corresponde con la pérdida de la capacidad de ganancia o disminución de la posibilidad de realizar las actividades lucrativas a consecuencia del daño, comprende:
- La incapacidad laboral: La relación de la actividad productiva del lesionado con su perjuicio estético distingue tres supuestos: Aquellos en que la armonía corporal es un instrumento necesario para el desenvolvimiento de la actividad profesional (modelos, actores, bailarines, azafatas); Cuando es útil y altamente conveniente (profesiones de impacto social: viajantes, promotores, relaciones públicas) y los casos en que es irrelevante (12)
- Pérdida de chance laboral: Implica la frustración de oportunidades de trabajo o de promoción que podrían presentarse con cierta previsibilidad en el futuro. La lesión estética lleva implícito siempre una pérdida de chances laborales. En el competitivo mercado laboral actual, la belleza del rostro y del cuerpo, es requisito para casi todo empleo (1-5)
B. Valoración del daño extrapatrimonial:
B.1 Quantum doloris: Representa el dolor físico que experimenta la víctima como consecuencia de las heridas sufridas y de los tratamientos recibidos.
B.2 Daño moral: constituido por los perjuicios que se refieren al patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales de la salud, el honor, la libertad y otros análogos y que, a su vez, puede ser dividido en dos clases:
- Según lo sufra la propia víctima, consistiendo en el grado de perturbación que en el área de los sentimientos y las emociones le provoque esa deformación. Quienes consideran que la valoración subjetiva que realiza el propio lesionado (“su” vivencia del daño) es la clave en la valoración del daño estético, olvidan que tal vivencia representa en realidad el daño moral subjetivo y no el estético objetivo (La deformidad que ocasiona la pérdida de atracción) y es por lo tanto un argumento muy utilizado, pero inoponible a la baremación de estas secuelas.
- Según lo sufran por la gravedad de las lesiones los parientes de la víctima directa (13) Los tribunales franceses compensan de modo generalizado a las víctimas secundarias (el llamado préjudice de affection). Si bien ese daño moral a los familiares directos, se compensaba originariamente sólo en el caso de muerte, en la actualidad se ha extendido también a las lesiones corporales y se ha vuelto relativamente frecuente que se indemnice, incluso en el grado de tíos y sobrinos (14)
B.3. Impedimentos:
- A la vida de relación: Se define como la pérdida o disminución de los placeres que conlleva la reducción de la realización de las actividades que practicaba el sujeto en su tiempo libre, sin considerar las demás repercusiones, económicas y no económicas, que puede tener este daño
- A la vida afectivo familiar: consiste en valorar la reducción de la capacidad para mantener las relaciones afectivas y familiares habituales de la persona.
- A la vida de formación: es la disminución o imposibilidad de realizar las actividades escolares y de formación que se estaban realizando considerado desde el punto de vista de la disminución de la posibilidad de adquirir conocimientos y de formación de la persona.
- Daño Sexual: Se entiende exclusivamente como la pérdida del disfrute de la vida sexual.
IV. METODOLOGIA PARA LA VALORACION DE CICATRICES:
Se trata de valorar exclusivamente el impacto estético de la cicatriz, es decir la deformidad producida, dejando de lado las implicancias que pueda tener sobre otros daños, y que deben ser evaluadas dentro de los daños correspondientes. Se excluyen entonces, algunos parámetros que suelen valorarse en otros protocolos (repercusión funcional, profesión, clínica acompañante).
- Parámetros de valoración:
- Extensión: Resulta de la longitud y el ancho de la cicatriz, y determina a que distancia es visible; Cuando la observación solo es posible a menos de 50 cm. es considerada una distancia íntima; Cuando puede ser visible a más de 3 metros, una distancia social (15)
- Localización: Es importante describir si la zona es visible de forma permanente o no, ya que la valoración será distinta según el caso.
Si corresponde a la zona de la cara, esta ubicación es la de mayor importancia estética y la de peor aceptación psicológica por su exposición continua (16)
Dentro de la cara hay distintas zonas claramente diferenciadas respecto de la visibilidad y grado de afeamiento.
Pueden originarse también, complicaciones dependiendo de sí están ubicadas en zonas orificiales o periorificiales, con la posibilidad de producir alteraciones en la mímica.
Las manos, el cuello, y en la mujer el tercio superior del tórax y las piernas, son consideradas zonas siempre visibles; Mientras solo son ocasionalmente visibles (en la playa o con práctica de deportes) el tórax, abdomen y en el hombre las piernas; Solo son visibles en caso de desnudez las nalgas, pubis, caras internas de los muslos, y el pecho en la mujer; y zonas raramente visibles son las plantas de los pies, huecos axilares y la cabeza oculta.
- Relación con los pliegues y arrugas: Langer (17) describe en 1861, las líneas de tensión dentro la piel. Estas líneas normalmente corren perpendiculares a los ejes mayores de los músculos. Cuando una cicatriz esta situada dentro estas líneas no es sometida a la fuerza de los músculos, que pueden ensancharla. Estas líneas de mínima tensión son reconocidas fácilmente en la cara, porque con la contracción repetida de los músculos se forman las arrugas de expresión facial, tal como el surco nasolabial, las arrugas en el lateral externo del ojo y las arrugas de la frente.
Las cicatrices serán menos aparentes si se sitúan dentro o paralelas a estas líneas de tensión. También son tenidas en cuenta al momento de realizar las incisiones quirúrgicas, si se sitúan dentro o paralelas a estas líneas tendrán mejor resultado estético, se disimularan mejor en las líneas de unión de la cara que existen en la base, el ala y el borde de nariz, en la región preauricular, debajo del párpado y las pestañas en la región subciliar.
Ciertas áreas anatómicas son particularmente propensas para formar grandes cicatrices a causa de la tensión de piel, como en las zonas esternal, submandibular, clavicular, deltoidea, y pretibial, que tienen una mayor tendencia a la producción de queloides y cicatrices hipertróficas (17-18)
- Morfología: Si bien nunca se produce una restitución “Ad Integrum”, puede considerarse a una cicatriz como normal o aceptable, cuando presenta un correcto afrontamiento de sus bordes, conformando una cicatriz lineal. El tegumento se observa plano, sin depresiones o elevaciones, no se advierten cambios significativos de coloración y no presenta adherencias, manteniendo cierta flexibilidad (1)
Sin embargo cuando esto no ocurre, se da origen a las cicatrices denominadas “viciosas”, que observan algunas de estas alteraciones:
- Aspecto: Puede ser retráctil, cuando la pérdida de piel es extensa, y no hay un adecuado afrontamiento de bordes. También puede presentarse radiada o estrellada por la formación de fisuras; Esclerosa, adherida a planos profundos, e infinidad de otras formas anormales.
- Superficie: Es deprimida cuando la herida destruye la capa basal de la epidermis y la parte superficial de la dermis, entonces el epitelio cicatrizal se hunde entre los bordes separados.
Es hipertrófica, por una proliferación anormal de las fibras colágenas, que no llega a sobrepasar los límites de la cicatriz. Queloide por hiperplasia del tejido conjuntivo intradérmico que sobrepasa los límites de la herida, de color rojizo, acompañada frecuentemente de prurito o dolor.
- Coloración: Normocrómica ó discrómica (hipo o hipercrómica).
- Factores personales:
- Edad: Rechard (1990) en su método toma como referencia para determinar un coeficiente la edad de 18 años, por considerarlo la frontera entre el niño y el adulto. Otros autores coinciden con este concepto, basándose en que el niño en condiciones normales arrastrará el defecto durante más años. (5-7-15). En las personas mayores la piel se vuelve más fláccida por la pérdida de elastina y colágeno que acarrea el envejecimiento, ello hace que sus cicatrices resulten menos visibles, es decir que la edad no representa un parámetro de valoración jurídica exclusiva, el perito médico debe aplicar a la piel, el mismo criterio de la capacidad restante, que utiliza con el deterioro artrósico de los huesos que acompaña y se agrava con la edad.
- Sexo: Sin bien crece la tendencia a descartar este concepto por discriminatorio (1). En la práctica se considera aún mayor la repercusión del daño estético en la mujer (15). Aún se encuentran plenamente vigentes diferencias sociales y culturales, anatómicas, profesionales y principalmente económicas, solo basta evaluar la proporción de gastos por sexo en cirugía y clínica estética (prótesis -mamaria, glúteos, pómulos- implantes, rellenos, Botox®, lipoaspiración, injertos. Etc.)
- Estado anterior: Se ha desarrollado hasta ahora el análisis de parámetros eminentemente objetivos que el médico valorador obtiene con el examen clínico, lo cual se condice con el enfoque que debe tener una alteración física de la forma normal, como es la presencia de una cicatriz.
Pero hay criterios subjetivos que deben ser tenidos en cuenta al momento de realizar la valoración, y que llevaron a Rechard a formularse estas preguntas:
¿Existe alguna diferencia entre la fea cicatriz del muslo de un jardinero de mediana edad, que la misma cicatriz en una bailarina joven y amateur?
¿Ese hombre, francamente “feo” debe, por una cicatriz idéntica, ver evaluado su perjuicio, de diferente forma que el joven “Apolo”?
Esa mujer soltera que no quiere seguir siéndolo ¿sufrirá más sus cicatrices por quemaduras que las del viejo, que a pesar de serlo, se siente joven?
Estas cuestiones planteadas por el autor le hicieron llegar a considerar tres tipos de factores subjetivos:
1- Sociales y escolares, 2- Familiares y 3- Estado anterior estético y psíquico.
Cada uno de estos tres criterios es valorado por una escala de 0 a 0,7
Ejemplo: Joven, guapa, bailarina, soltera y sana (0,7 + 0,7 + 0,7)
Vagabundo, sin profesión, afectado de cicatrices anteriores (0 + 0 + 0)
Entre el 0 y el 2,1, se sitúan toda la gama de posibilidades (15)
Los dos primeros criterios del método Rechard, tienen importancia al momento del estudio de las repercusiones patrimoniales y extrapatrimoniales.
El hecho de tratarse de un vagabundo no incide en sí en el estado estético, pero evidentemente deberá ser tenido en cuenta al evaluar el lucro cesante ocasionado por cicatrices visibles, que se presenta de manera muy distinta en comparación con el que afectaría por ejemplo a un actor. Lo propio ocurrirá con el análisis de la pérdida de chance.
Los factores socio-culturales se deben evaluar dentro del daño moral y de los distintos impedimentos (Vida afectivo-familiar, Chance matrimonial, Disfrute sexual, etc.)
El estado psíquico corresponde ser valorado dentro de dicho daño.
Queda entonces el estudio del estado estético anterior, que representa un criterio de capital importancia en la valoración del daño estético, y nadie mejor que el perito médico para hacerlo, que es quien conoce los diversos trastornos que inciden en el patrimonio estético, su evolución, pronostico y posibilidad de tratamiento. No alcanza con una mirada con cierto criterio esteticista, se deben evaluar cicatrices anteriores, trastornos vasculares, lesiones tróficas y pigmentaciones anormales de la piel, alteraciones del panículo adiposo, etc.
Si bien es cierto que la cuestión del daño estético cuenta con aspectos de apreciación personal y social que trascienden el ámbito estricto de la tarea del perito médico, éste por sus específicos conocimientos, debe completar en su informe una descripción detallada de los elementos que lo conforman y rematarlo con la expresión de su concreto grado (12) |
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