Estatuto

 

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MÉDICOS FORENSES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

(Texto Ordenado del 30 de Diciembre de 1998)

CAPITULO I.

De la Constitución y Fines

Art. 1º: Queda constituida la ASOCIACION DE MEDICOS FORENSES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2º: El domicilio legal de la Asociación, es la ciudad donde reside el Presidente de la misma.

Art. 3º: Serán los fines de la Asociación:

a) Agrupar en una entidad común a los Médicos Forenses.

b) Organizar reuniones científicas de orden interno, entre sus asociados.

c) Auspiciar y organizar conferencias, cursos, congresos, etc., con la participación de médicos y profesionales vinculados al ámbito forense.

Ch) Propender a la publicación de una revista médica sobre temas de Medicina Legal

d) Estimular el desarrollo del progreso científico entre los profesionales asociados.

e) Velar por el mantenimiento de los principios éticos y gremiales en el ejercicio profesional.

Art. 4:- Podrán integrar la Asociación todos los Profesionales del país, cuyo ejercicio profesional esté vinculado con la práctica de las Ciencias Forenses.

Art. 5º: La Asociación cooperará con instituciones similares, en toda iniciativa concordante con sus fines.

Art. 6º: Los problemas de orden racial, político y religioso, son ajenos a los fines de la Asociación.

CAPITULO II

De la Organización de la Asociación.

Art. 7º: La Honorable Comisión Directiva será la única de la Asociación.

Art. 8º: La soberanía de la Asociación reside en la Asamblea de Asociados.

A.) De la Honorable Comisión Directiva

Art. 9.- La Comisión Directiva se elegirá por voto secreto en la Asamblea Anual Ordinaria a realizarse en los meses de mayo de cada año, salvo excepciones debidamente justificadas y aprobadas por la Comisión Directiva. Sus Miembros durarán (2) dos años en sus funciones, con excepción de el Presidente y el Vicepresidente, quienes solo podrán ser reelectos por un solo período en forma consecutiva. ( Modificado por resolución de la Asamblea General Extraordinaria del 23 de mayo de 1.997 en la ciudad de Rosario ).

Art. 10.- La Comisión Directiva se compondrá de (14) catorce miembros Titulares: Presidente - Vicepresidente - Secretario General - Secretario de Actas - Secretario de Prensa - Tesorero - Secretario de Asuntos Profesionales ( Modificado por resolución de la Asamblea General Extraordinaria del 23 de mayo de 1.997 en la ciudad de Rosario ) - Y (8) ocho Vocales que representarán el mismo número de Regiones del país. La Comisión Directiva deberá integrarse por lo menos con representantes de (3) tres Poderes Judiciales del país.

Art. 10º Bis: 8 Regiones

Región I - Noroeste

Jujuy

•Catamarca

•Salta

•Santiago del Estero

•Tucumán

Región II - Noreste

•Misiones

•Chaco

•Formosa

•Corrientes

Región III - Centro

•Córdoba

•La Rioja

•La Pampa

Región IV - Cuyo

•Mendoza

•San Juan

•San Luis

Región V - Litoral

•Entre Ríos

•Santa Fe

Región VI - Capital Federal

•Capital Federal

Región VII - Buenos Aires

•Buenos Aires

Región VII - Patagonia

•Neuquén

•Santa Cruz

•Río Negro

•Chubut

•Tierra del Fuego

1 Delegado titular.

1 Delegado asociado suplente.

Son elegidos por los miembros titulares de las provincias que integran la Región.

Art. 11º: Para ser miembro de la Honorable Comisión Directiva, se requiere tener una antigüedad de 1 (un) año como Asociado.

Art. 12º: La Honorable Comisión Directiva se reunirá como mínimo, cada 3 (tres) meses, salvo el receso de Enero y Febrero o caso de fuerza mayor.

Art. 13º: Si no se reúne en un período de 6 (seis) meses, las autoridades constituidas cesarán en sus funciones. En tal caso, cualquiera de los Asociados tiene derecho a convocar a una Asamblea General Extraordinaria, a los efectos de nombrar nueva Comisión Directiva, conforme a lo estipulado en el Art. 34º de este estatuto.

Art. 14º: Los miembros cesantes de la Honorable Comisión Directiva, deberán rendir cuenta ante la Asamblea, de los motivos que determinaron la situación.

Art. 15º: Las decisiones de la Honorable Comisión Directiva, serán válidas cuando sean aprobadas por la simple mayoría de los miembros presentes. Las resoluciones de la Honorable Comisión Directiva, son apelables ante las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Los miembros de la Honorable Comisión Directiva que dejaren de asistir a 3 (tres) reuniones consecutivas o 6 (seis) alternadas, sin previo aviso justificado quedarán de hecho separados de ella.

Art. 16º: Son Atributos de la Honorable Comisión Directiva:

a) Gobernar la Asociación, representarla, administrar sus bienes y tomar todas las medidas conducentes a la realización de sus fines.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y sus propias resoluciones, como así también las que emanen de las Asambleas de Asociados.

c) Convocar a la Asamblea, cuando se cumplan las condiciones de los Arts. 33 y 34 manifestando el objetivo de la convocatoria.

Ch) Dictar las reglamentaciones internas que sean necesarias.

d) Designar a los empleados que fueren necesarios o contratar trabajos especiales, fijando en cada caso los emolumentos.

e) Redactar la Memoria y Balance que deberá presentar a la Asamblea Ordinaria.

f) Administrar los bienes de la Asociación.

g) Aceptar o rechazar la inscripción de nuevos miembros integrantes; resolver sobre la renuncia de Asociados o miembros de la Honorable Comisión Directiva, como así también de las comisiones por ella creadas, de todo lo cual deberá dar cuenta a la próxima Asamblea Ordinaria.

h) Nombrar las comisiones que estime necesario.

i) Resolver todo asunto no previsto en el presente Estatuto o que sin oponerse a el, contribuya al logro de los fines propuestos, con la obligación de dar cuenta en la próxima Asamblea Ordinaria.

j) Podrá crear, aceptar y otorgar premios científicos y distinciones honorarias "ad referéndum" de la Asamblea.

Art. 17º: Son Atribuciones del Presidente:

a) Representar a la Asociación en todos sus actos.

b) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva, Asambleas y Reuniones Científicas.

c) Tomar parte en el debate, previa delegación de la Presidencia al Vice Presidente.

Ch) Dirigir los debates y resolver en caso de empate.

d) Firmar las notas y todo documento que expida la Honorable Comisión Directiva de las Asambleas.

e) Autorizar los pagos acordados por la comisión Directiva o Asambleas.

f) Adoptar las medidas que considere urgente, con cargo de dar cuenta en sesión especial de la Honorable Comisión Directiva.

g) Informarse de la correspondencia dirigida a la Asociación y distribuir las tareas a las comisiones que se hubiesen designado.

Art. 18º: Son Atribuciones del Vice Presidente:

a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, fallecimiento, incapacidad o renuncia, con los mismos derechos, atribuciones y obligaciones establecidas en el Art.º17. El reemplazante, completará el período para el que hubiere sido elegido la Honorable Comisión Directiva.

Art. 19º: Son Atribuciones del Secretario General:

a) Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente, notas, comunicaciones, actas de reunión de la Honorable Comisión Directiva o Asambleas y todo otro documento relacionado al cargo, conservando copia de ello y aplicando el sello oficial de la Asociación.

b) Dar lectura en las sesiones de los asuntos a tratar.

Art. 20º: Son Atribuciones del Secretario de Actas:

a) Redactar y guardar el Libro de Actas, del cual es personalmente responsable.

b) Ordenar el Archivo de documentos de la Asociación.

Art. 21º: Son Atributos del Secretario de Prensa:

a) Administrar y dirigir las publicaciones e informaciones oficiales de la Asociación.

Art. 22º: Son Atribuciones del Tesorero:

a) Recaudar y resguardar los fondos de la Asociación, hasta el momento de su uso o disposición.

b) Efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva.

c) Llevar los libros de contabilidad.

d) Presentar anualmente y cuando la Comisión Directiva lo requiera, un balance del estado financiero de la Asociación.

e) Firmar los recibos de los asociados e informar a la Comisión Directiva de los morosos.

Art. 23º: Son Atribuciones de los Vocales:

a) Tener voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva y desempeñar los cargos, funciones y tareas que la misma les confíe.

B) De los Miembros:

Art. 24º: La Asociación reconoce la siguiente categoría de Miembros:

a) Fundador

b) Titular

c) Miembro de Honor

d) Correspondiente Extranjero

Art. 25º: Miembro Fundador. Se mantiene el mismo texto del Art. 28º que dice: "Categoría de Asociado que solamente puede ser acordada a quienes han participado en el Primer Seminario Nacional de Médicos Forenses, realizado en Rosario (Provincia de Santa Fe) en 1980, habiendo firmado el Acta "ad hoc", configurando un especial reconocimiento de la Asociación a todos los profesionales que gestaron su fundación. Los Miembros fundadores, tienen las mismas atribuciones que se asignan en este Estatuto a lo Miembros Titulares.

Art. 26.- Miembro Titular.

Para acceder a la categoría de Miembro Titular se requiere ser o haber sido Médico Forense o Perito Médico Oficial del Poder Judicial de la Nación o Poderes Judiciales Provinciales, como así también todos quienes estén comprendidos en los siguientes incisos:

a) Ser o haber sido Profesor de Medicina Legal (Emérito - Consultor - Titular - Asociado -Adjunto - Asistente o Auxiliar) de Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas.

b) Ser o haber sido Médico, Bioquímico, Químico, Odontólogo, Farmacéutico, Psicólogo, Antropólogo o Museólogo, del Poder Judicial de la Nación o Poderes Judiciales Provinciales, y/o que en el desempeño de sus cargos, cumplan o hayan cumplido funciones en los respectivos Institutos de Medicina Legal o Cuerpos Médicos Forenses. Ser Médico, Químico, Bioquímico, Odontólogo, Farmacéutico, Psicólogo, etc., ser reconocido prestigio en la practica forense, en la docencia y/o en la investigación Médico Legal o de Ciencias afines, y que, con criterio fundado, la Comisión Directiva considere justificada su incorporación en ésta categoría. ( Modificado por la Asamblea General Extraordinaria del 23 de mayo de 1.997 ).

Art. 27º: (Miembro Activo) Ha sido derogado por la Asamblea General Extraordinaria del 23 de Mayo de 1997.

Art. 28.- Miembro Adherente.El presente artículo ha sido derogado por la Asamblea General Extraordinaria del 23 de Mayo de 1997.

Art. 29º: Miembro de Honor. Se mantiene el mismo texto del artículo 26º, agregando que se integra la Asociación en razón de una distinción especial, otorgada por las autoridades de la misma, ya sea por participación en los Seminarios, por reconocimiento a sus méritos científicos en Medicina Legal o Ciencias afines, su prestigio moral o su calidad de profesional consulto de AMFRA. Solamente podrán integrar la Comisión Directiva los Miembros de Honor que hayan pasado previamente por la categoría de Miembro Titular.

Art. 30º: Miembro Correspondiente Extranjero.Se mantiene el mismo texto del artículo 27º. Distinción otorgada por AMFRA a Médicos Legistas o Forenses Extranjeros, que hayan contribuido con su actividad, sus méritos científicos, al progreso de la Medicina Legal o a progresos a nivel Social, en el ámbito de la Medicina Forense. Dicha distinción, solamente puede ser otorgada a profesionales que viven en el extranjero, en el momento de su consideración.

Art. 31º: Son Deberes y Derechos de los Miembros Titulares y Fundadores

a) Tener voz y voto en las Asambleas.

b) Presentar a la Comisión Directiva, los proyectos e iniciativas que consideren de utilidad para la Asociación.

c) Examinar los libros y archivos de la Asociación, en presencia de los Miembros de la Comisión Directiva.

d) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva. (Modificado por la Asamblea General Extraordinaria del 23 de mayo de 1.997).

e) Recibir las Publicaciones que edite la Asociación.

f) Desempeñar las tareas que le encomendare la Comisión Directiva, en las Asambleas, salvo causa justificada.

g) Cumplir las resoluciones de la Comisión Directiva o Asambleas.

h) Comunicar a la Secretaría General los cambios de domicilio.

i) Gozar de los derechos que sin contravenir los presentes Estatutos, les acuerden las Asambleas.

j) Se perderá el carácter de Miembro, por renuncia a la Asociación, o contravención a las disposiciones o resoluciones de la Asamblea, en cuyo caso, será ésta quien deberá resolver sobre el particular, con los dos tercios de los votos.

Art. 32º: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias.

Art. 33º: Las Asambleas Ordinarias.Se realizarán anualmente en el mes de mayo. En ellas se considerarán la Memoria y Balance de la Comisión Directiva que será leída por el Presidente. Cada 2 (dos) años, se efectuará la elección de la Comisión Directiva.

Art. 34º: Las Asambleas Extraordinarias.Se realizarán por decisión de la Comisión Directiva, o el Presidente o si fueran solicitadas por escrito con la firma de 15 (quince) Miembros Titulares; indicando el motivo de la convocatoria. En este último caso, la Comisión Directiva convocará a Asamblea, en un lapso no mayor de 45 (cuarenta y cinco) días de la fecha de presentación de los Miembros.

Art. 35º: De la fecha de la reunión y/o asuntos a tratarse, serán comunicados por la Comisión Directiva a cada uno de los Asociados, con (15) quince días de anticipación como mínimo.

Art. 36º: La Asamblea se constituirá con la mitad más uno de los Miembros. Una hora después de la fijada, si antes no se hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de Asociados presentes, siempre que éste no fuere inferior al total de los Miembros Titulares de la Comisión Directiva. Las decisiones que se tomen tendrán plena validez legal.

Art. 37º: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los Miembros Titulares presentes, excepción hecha de las reconsideraciones, para lo que será necesario el voto de por no menos de dos tercios de los Asociados presentes, y que se cuente con un "quórum" igual o mayor al de la Asamblea que adoptó la resolución sometida a consideración.

Art. 38º: Las Asambleas Extraordinarias no podrán tratar más que los asuntos expresados en la convocatoria.

Art. 39º: La Asamblea fijará la cuota societaria.De las Sesiones Científicas:

Art. 40º: Las Sesiones Científicas Ordinarias o Extraordinarias, se llevarán a cabo en el período de Abril a Noviembre.

Art. 41º: Las Sesiones Científicas Ordinarias se realizarán concomitantemente a la Asamblea Anual Ordinaria, pudiendo aumentarse su número, a juicio de la Comisión Directiva.

Art. 42º: Los trabajos a leerse en las Sesiones Ordinarias, deberán ser elevados a la Comisión Directiva, con un mes de anticipación.

CAPÍTULO III.

De los Fondos de la Asociación y vigencia del Estatuto.

Art. 43º: Los fondos de la Asociación se integrarán con las cuotas que abonen sus Miembros y con las donaciones, legados, aranceles de cursos, etc.

Art. 44º: Los fondos de la Asociación no podrán ser destinados a fines ajenos a los de la misma.

Art. 45º: El presente Estatuto, podrá ser reformado en todo o en parte, en Asamblea Extraordinaria, con el consentimiento de los dos tercios de los Asociados presentes.

Art. 46º: La Asociación, solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus Miembros, en una Asamblea convocada al efecto, y de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo 36º. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán se la misma Comisión Directiva o quien designe la Asamblea, siendo destinados los fondos de la Asociación, a la Cruz Roja Argentina.

Art. 47º: Esta Sociedad no podrá fusionarse, sin el voto favorable de los dos tercios de los Miembros Titulares presentes en una Asamblea, convocada al efecto, y constituida con la presencia de la mayoría de la Comisión Directiva.

CAPÍTULO IV.

Disposiciones Transitorias:

Art. 1º: Estos Estatutos comenzarán a regir desde el momento de su aprobación por la Asamblea.

Art. 2º: La Comisión Directiva, queda facultada para gestionar ante el Poder Ejecutivo el reconocimiento dela Asociación como Persona Jurídica

Art. 3º: La Asamblea de constitución de la Asociación, convocada por la Comisión Organizadora, una vez aprobado el Estatuto, procederá en el mismo acto a elegir a la Primera Comisión Directiva.

Art. 4º: La integración de las Comisiones Directivas, por el término de 10 años a partir del PRIMER SEMINARIO NACIONAL DE MÉDICOS FORENSES, tendrán en su constitución por lo menos (2) Miembros Fundadores. Estatuto aprobado el 23 de Mayo del año de mil novecientos ochenta y uno.